
Noticias 4º trimestre 2021 – AÑO 2022 – ENERO
El artículo 60 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, modifican la disposición transitoria trigesimo segunda de la Ley 35/2006, del 28 noviembre del del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, y el artículo 64 de la misma Ley, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), por lo que se prorroga los límites para la aplicación de los regímenes de estimación objetiva y simplificado extendíendolos a 2022
Manteniendo así el límite de 250.000€
Ver más a cerca de las principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
También merece mención que entre las medidas tributarias introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, con referencia al Impuesto sobre estáncias turísitcas se establece el aplazamiento excepcional de la autoliquidación anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 de los establecimientos turísticos a los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710). Se presentará e ingresará entre el 1 y el 31 de mayo de 2022 (disposición transitoria segunda).
Ver más a cerca de medidas tributarias introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022
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Plazos Tributarios 4º trimestre
Último trimestre del ejercicio 2022 y por tanto la preparación de las declaraciones a presentar por los empresarios/profesionales van a ser las definitivas cerrando el ciclo del año.
Este trimestre se separa en dos plazos diferenciados, el primero abarca desde el 1 al 20 de enero se presentan las declaraciones siguientes:
– Retenciones practicadas a empleados, profesionales, alquileres, según el caso modelos 111, 115 y 123. También se confeccionan sus resúmenes anuales (190,180 y 193) cuyo plazo se amplía hasta el 31 de enero presentándose vía telemática.
En este mes se presenta el modelo 184 también hasta el 31 de enero.
– Y el segundo plazo hasta el 30 de enero finaliza con la presentación de las declaraciones:
– IVA modelo 303.
– Pagos fraccionados modelo 130 o 131 (módulos).
– Resumen anual de IVA, modelo 390.
La presentación de declaraciones con resultado a ingresar se puede domiciliar en cuenta bancaria y se presenta a través de Internet (obligatorio para Personas Jurídicas) en cuyo caso los plazos anteriores pasan a ser el 15/1 y 25/1, respectivamente.