
Plazos Tributarios 4º trimestre
Último trimestre del ejercicio 2023 y por tanto la preparación de las declaraciones a presentar por los empresarios/profesionales van a ser las definitivas cerrando el ciclo del año.
Este trimestre se separa en dos plazos diferenciados, el primero abarca desde el 1 al 20 de enero se presentan las declaraciones siguientes:
– Retenciones practicadas a empleados, profesionales, alquileres, según el caso modelos 111, 115 y 123.
- También se confeccionan sus resúmenes anuales (190,180 y 193) cuyo plazo se amplía hasta el 31 de enero presentándose vía telemática.
En este mes se presenta el modelo 184 también hasta el 31 de enero.
Y el segundo plazo hasta el 30 de enero finaliza con la presentación de las declaraciones:
– IVA modelo 303.
– Pagos fraccionados modelo 130 o 131 (módulos).
– Resumen anual de IVA, modelo 390.
La presentación de declaraciones con resultado a ingresar se puede domiciliar en cuenta bancaria y se presenta a través de Internet (obligatorio para Personas Jurídicas) en cuyo caso los plazos anteriores pasan a ser el 15/1 y 25/1, respectivamente.
NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2023
La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge numerosas medidas de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas. Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016.
SE MANTIENE EL LÍMITE DE 250.000€
De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (arts. 61 y 79 LPGE 2023).
La DT 6ª LPGE 2023 prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método al método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.
Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma establecida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos 2023 (nueva Disp. Ad. 54ª LIRPF).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:
Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión
Se modifica el art. 29.1 LIS para rebajar en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25% (art. 68 LPGE 2023).
Amortización acelerada de diversos vehículos nuevos podran aplicar el doble del coeficiente.
De la normativa aplicada por la Comunidad autónomo de las islas Baleares se publica la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 de las que merece especial mención las medidas tributarias expuestas en el enlace anterior, destando la modificación escalas de gravamen IRPF y ITP, ampliación de reducciones aplicables a ISyD para vivienda habitual entre otras medidas).
Del Congreso de Ministros celebrado el pasado 27 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Pasemos a Resumir los puntos fiscales más relevantes del RDL y de obligatorio complimiento a partir del 1 de enero:
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Se mantiene la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento.
– Se crea una nueva línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 de las que podran solicitar aquellas actividades incluidas en el listado de CNAEs publicado en el RDL.
IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO
Reducción del tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
Los aceites de oliva y de semillas.
Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.
A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.
Supresión del IVA de determinados productos frescos
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
Las harinas panificables.
Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
Los quesos.
Los huevos.
Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
Ampliación referente a la aplicación del recargo de equivalencia, ver Art. 72 del RDL.
La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
NUEVA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
A partir del 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
El autónomo deberá elegir su base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.
Si, por el contrario, se piensa que el promedio mensual de los rendimientos netos anuales quedará por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, se podrá elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida con una cuota inferior. Estas bases serán provisionales hasta que se regularicen en el ejercicio siguiente.
Podrán cambiarse cada dos meses, de modo que, si los ingresos se incrementan o reducen, el autónomo pueda adaptarse rápidamente.
Se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año de los nuevos autónomos.
En 2022 la cuota mínima ha sido de 294 euros, por lo que aquellos con ingresos más bajos de 1.300 euros se verán beneficiados, llegando a un mínimo de 200 euros al mes en 2025 para los autónomos que menos ganan.
Quienes ganan entre 1.300 y 1.700 euros pagarán lo mismo que la cuota mínima actual. A partir de dichas cantidades, la cuota aumenta progresivamente, hasta ingresos de más de 6.000 euros.
La tarifa plana crece un 33% y pasa de 60 a 80 euros. Además, se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año de los nuevos autónomos. Solo estos, con ingresos que inferiores al salario mínimo disfrutarán de la bonificación, pero pagarán 80 euros.
Quienes se han dado de alta antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir disfrutando de la tarifa plana de 60 euros hasta que se cumpla su primer año como trabajadores por cuenta propia, y las bonificaciones del 30% y 50% para el segundo año.
NOVEDADES EN IRPF
Se eleva de 14.000 a 15.000 euros la exención de la obligación de declarar por el IRPF para contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador.
Aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinan el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
El IRPF se incrementará un punto para las rentas de capital de entre 200.000 y 300.000 euros
Los gastos deducibles de difícil justificación tendrán una reducción del 7%, con un límite de 2.000 euros
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Reducción de rendimiento neto
Este año se incluirá una rebaja adicional en el IRPF del 5% en el rendimiento neto de módulos. Los gastos deducibles de difícil justificación tendrán una reducción del 7%, con un límite de 2.000 euros.
El IRPF se incrementará un punto para las rentas de capital de entre 200.000 y 300.000 euros. Así, el gravamen se sitúa en el 27%.
Además, las rentas superiores a 300.000 euros serán gravadas con el 28%. Esta medida afectará un total de 18.000 contribuyentes. La recaudación prevista por el Gobierno será de 200 millones de euros extra.
También, se reduce por la obtención de rendimientos en estimación directa simplificada. De esta forma, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros (antes 14.450 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros o 6.498 si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.04, 5 euros (antes 11.250 euros o 6.498 menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 (antes 11.250 si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19. 747,5 euros (antes 11.250 y 14.450 euros respectivamente).
AMPLIACIÓN DEDUCCION MATERNIDAD EN EL IRPF
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales de protección de desempleo, o que en ese momento o en cualquier otro posterior estén dadas de alta en su régimen de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance esa edad.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se practicará con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.
La deducción de hasta 1.200 euros se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que en dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para a infancia previsto en la Ley por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Si se tiene derecho a la deducción por ese descendiente al haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros.
El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.
APORTACIONES A PLANES DE PENSIÓN
Se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 euros.
No obstante, se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia
Se especifica que el límite de 4.250 euros establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales. En consonancia con esta reducción se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.