El RDL 1007/2023 y la Orden 117/2024, y define como deben funcionar los Sistemas Informáticos de Facturación y establece la obligación tanto para los productores de programas de facturación, como comercializadores y usuarios a que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin omisiones o alteraciones de los registros de facturación que no queden debidamente anotados.
![]()
A partir del 29 de julio de 2025, todos los desarrolladores de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deberán cumplir con los requisitos de Veri*factu, que aparte de obligar a las aplicaciones a que tengan la capacidad de enviar directamente a la Agencia Estatal de Tributos, de forma segura y automatizada, la información contenida en las facturas deberá cumplir con una serie de requisitos técnicos y legales establecidos por la normativa.
Quién está obligado?
Están obligadas todas las empresas y autónomos que utilicen un sistema informático de
facturación (SIF), con las siguientes excepciones:
- Contribuyentes del País Vasco (TicketBAI) y Navarra.
- Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Sujetos sin obligación de emitir facturas
- Sujetos a Régimen especial de recargo de equivalencia.
- Régimen Simplificado “módulos”
- Algunas actividades de agricultura, ganadería o pesca.
- Personas físicas sin actividad económica (ej. arrendadores de locales).
- Empresas que facturen manualmente en papel.
Cómo funciona Veri*factu?
El sistema Veri*factu permite emitir facturas verificables y su envío directamente a Hacienda, garantizando el cumplimiento de la normativa antifraude. El proceso incluye:
- Generación del archivo XML con los datos de la factura.
- Cálculo de huella o “HASH” (cálculo realizado basándose en los datos de la factura)
- Encadenamiento de registros de facturación.
- Envío del archivo a la AEAT.
- Creación e incorporación en la factura de un código QR con determinados datos de esta.
Una vez enviada, la AEAT informa si la factura ha sido aceptada o rechazada mediante un cambio de estado.
Opcionalmente, podrá optar por un sistema No Veri*factu donde no es necesario el envío de los registros de facturación, pero todos los programas deberán estar preparados para cumplir con la normativa.
Incluso si opta por el sistema No Veri*factu (los registros se conservan localmente), el software debe estar “certificado” por el fabricante. La factura tiene que incorporar un código QR y una huella digital (hash) y el Sistema Informático de Facturación debe cumplir con las medidas de seguridad y control, tales como el registro de eventos producidos en su uso y la firma electrónica de los registros.
Qué debo tener en cuenta antes de decidir?
- La transmisión inmediata de los registros de facturación a la AEAT denota “calidad fiscal” y prestigio.
- La exigencia de requisitos es menor en Veri*Factu, lo que disminuye su posibilidad de incumplimiento.
- El sistema Veri*factu ofrece algunos servicios de valor añadido, tales como cotejo de las facturas por la empresa o sus clientes, descarga de registros…
- Al disponer la AEAT de la información sobre la facturación en tiempo real, se reducen las posibilidades de recibir un requerimiento del Fisco cuando se utiliza Veri*factu.
- La AEAT puede personarse donde se utilice un SIF NO Veri*factu y exigir el acceso a los registros, su descarga, volcado o copiado y consulta. Con Veri*factu no sucede porque la AEAT ya tiene la información.
- Según ha manifestado la AEAT, su intención es que en un futuro sea obligatorio remitir sí o sí las facturas a la Administración con un sistema tipo Veri*factu.
Qué datos se deben enviar a la AEAT?
Entre los datos que nuestras aplicaciones envían, están:
- Datos fiscales del emisor y del receptor (excepto en facturas simplificadas).
- Número y fecha de la factura.
- Referencia a la factura original en caso de ser rectificativa o sustitutiva.
- Importe y descripción de la operación.
- Identificación del sistema informático, fecha, hora y huso horario.
Qué plazos tengo?
- Desde el 23 de abril de 2025: uso voluntario, con plena validez fiscal y sin consecuencias negativas (Una vez iniciado, debe permanecer en el mismo).
- Desde el 1 de enero de 2026: uso obligatorio para entidades jurídicas (S.C., S.L., S.A.,…).
- Desde el 1 de julio de 2026: uso obligatorio para personas físicas (autónomos y C.B.).
Qué ocurre si no se cumple con el reglamento?
El incumplimiento puede conllevar sanciones:
- Fabricantes de software: hasta 150.000€ o 1.000€ por licencia.
- Usuarios o empresas: hasta 50.000€.
És lo mismo Veri*Factu que la factura electrónica?
No. Veri*factu es solo el primer paso hacia la Factura Electrónica obligatoria y la futura Factura Electrónica Europea.
La facturación electrónica es un sistema de emisión regulado por la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, cuyo objetivo es digitalizar los procesos administrativos y reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
Actualmente se encuentra pendiente de aprobación el Reglamento que la regula.
Se prevé su obligatoriedad para todos los empresarios y profesionales que operan en España, únicamente en relaciones B2B (entre empresas) considerando una brecha para su aplicación, entre aquellos que superando los 8 millones de facturación anual, que deberán aplicar la factura electrónica al año de publicarse el reglamento, y a dos años, para aquellos con una facturación anual inferior. Quedan excluidas las facturas simplificadas o las operaciones intracomunitarias.