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Retraso de la entrada en vigor del VERIFACTU

Asesoramiento de Pymes y autónomos en Ibiza

El Consejo de Ministros ha aprobado el RD-Ley 15/2025, publicado en el BOE de 3 de diciembre, que modifica el inicio de la obligación de cumplir con la normativa “Veri*factu”, retrasando su entrada en vigor a 2027, básicamente contenida en el Reglamento 1007/2023 y la Orden 1177/2024.

Concretamente, se altera el inicio de la exigibilidad del conocido como “Reglamento Veri*factu”, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF) que utilicen los empresarios o profesionales que en el ejercicio de su actividad.

 

Se retrasa la entrada en vigor de Verifactu a 2027

La decisión del Ejecutivo viene motivada, según ha manifestado, tanto por la necesaria adecuación de los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación), como para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial. Había sido solicitado, entre otros, por ATA y Junts.

Con esta medida, va a haber un mayor margen y plazo para adaptarse. Así, la exigibilidad de su aplicación, prevista para el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para personas físicas, se aplaza un año.

Por lo tanto, las nuevas fechas de obligatoriedad son las siguientes:

  • 1 de enero de 2027 para contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para el resto.

Todo ello sin perjuicio de que la norma elaborada por el Gobierno ha de ser posteriormente convalidada por el Congreso (30 días desde su promulgación).

Por otra parte, recordemos que se ha aplazado la entrada en vigor para usuarios pero no para los fabricantes de software.

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